El desprecio hacia los funcionarios se aborda en los artículos punitivos, específicamente el artículo 88 del Código Uniforme de Justicia Militar de los EE. UU. En el Manual de Tribunales Marciales (MCM), Estados Unidos (edición de 2008) de la siguiente manera:
Cualquier oficial comisionado que use palabras despectivas contra el Presidente, el Vicepresidente, el Congreso, el Secretario de Defensa, el Secretario de un departamento militar, el Secretario de Seguridad Nacional o el Gobernador o la legislatura de cualquier Estado, Territorio, Commonwealth o posesión en el que esté de servicio o presente será castigado según lo indique un consejo de guerra.
El funcionario o legislatura contra quien se utilicen las palabras debe estar ocupando una de las oficinas o ser una de las legislaturas nombradas en el artículo 88 al momento del delito. Ni el "Congreso" ni la "legislatura" incluyen a sus miembros individualmente; "Gobernador" no incluye "vicegobernador". Es indiferente si las palabras utilizadas contra el funcionario o la legislatura se utilizan a título oficial o privado. Si no es personalmente despectivo, la crítica adversa de uno de los funcionarios o legislaturas nombrados en el artículo en el curso de una discusión política, incluso si se expresa enfáticamente, no puede ser acusada de violación del artículo.
De manera similar, las expresiones de opinión hechas en una conversación puramente privada no deberían normalmente ser imputadas. Agrava el delito el dar amplia difusión a una publicación escrita que contenga palabras despectivas de las que castiga este artículo, o la pronunciación de palabras despectivas de este tipo en presencia de subordinados militares. A diferencia de la legislación civil que cubre la difamación, la veracidad o falsedad de las declaraciones es irrelevante.
Artículo 80 — Intentos
Despido, confiscación de todos los sueldos y prestaciones y confinamiento por un año.
Este artículo incorpora texto del Manual for Courts-Martial, un trabajo de dominio público del gobierno de los Estados Unidos.